La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública y la crisis del COVID 19

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (RPA) es la obligación que tiene el Estado de reparar o de responder por el daño ocasionado por el funcionamiento de alguna de las administraciones públicas.

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que: «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

La responsabilidad de los poderes y administraciones públicas es un mandato constitucional que no se puede eludir ni tan sólo durante la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, contemplados en el artículo 116 y regulados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, disposiciones que dejan bien claro que, es voluntario de la Constitución y de la LO 4/1981 que se proceda a reparar los perjuicios que se causen durante los estados de alarma, excepción y sitio, que tengan causa en las decisiones, disposiciones y actos que adopten los poderes públicos competentes.

Aunque la ley y la jurisprudencia coinciden en que cuando concurre fuerza mayor, decae la responsabilidad patrimonial de la administración, debe especificarse que en el caso de la Covid 19, si bien es cierto que a nivel global la pandemia se puede considerar bastante mayor, en el caso concreto del estado español, el tiempo objetivo de reacción de acuerdo con la secuencia concreta de los eventos y comunicados oficiales emitidos suficiente tiempo antes, hacen decaer la fuerza mayor y evidencian que los gestores públicos españoles han reaccionado con una tardanza e improvisación que ha ocasionado daños injustos e innecesarios que tendrán que ser reparados por la vía de la RPA, sin descartar otras responsabilidades, entre ellas las penales.

El ejercicio de las facultades extraordinarias del estado de alarma, de forma injustificada o abusiva debe comportar la exigencia de responsabilidades de todo orden (incluidas las penales), pues como ya hemos visto, la propia Constitución impide el abuso de los poderes extraordinarios que confieren los estados de alarma y excepción.

Por tanto, en el caso de que considere que durante esta crisis y como consecuencia de la aplicación del estado de alarma del RD 463/2020 y todas sus prórrogas, ha tenido que sufrir consecuencias patrimoniales injustificadas derivadas de la mala planificación y gestión de las administraciones públicas o ha visto abusivamente limitados sus derechos y libertades constitucionales, sepa que tiene derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración con la ayuda de un despacho de abogados.

En Codina Advocats estamos preparados para acompañarle en este camino si tiene necesidad.

Codina Advocats

Mayo de 2020.

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